viernes, 29 de abril de 2011

Resolución General (AFIP) Nº 3093/2011 (B.O. 29/04/2011)

Resolución General (AFIP) Nº 3093/2011 (B.O. 29/04/2011)

Seguridad Social. Presentación de declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. R.G. (DGI)  Nº 3834 (t.s. R.G. (AFIP) Nº 712, sus modif. y compl.). Procedimiento para la acreditación de saldos a favor. Obligación de presentar documentación ante la AFIP para la convalidación de saldos a favor del empleador.

1. ALCANCE
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar,  demás de lo previsto en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente.

2. MULTINOTA SOLICITANDO CONVALIDACION DE SALDOS A FAVOR
Dichos sujetos deberán presentar —dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas -una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

El incumplimiento a lo indicado obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

3. CONVALIDACION DE LOS SALDOS A FAVOR. EFECTOS
Las declaraciones juradas rectificativas producirán efectos una vez que el Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

4. ACREDITACION DEL SALDO A FAVOR EN "CUENTAS TRIBUTARIAS"
En el caso que los elementos indicados en el punto 2º permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2463.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 —aprobado por la Resolución General Nº 1128— conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las Resoluciones Generales Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

5. DETERMINACION DE OFICIO
La convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el punto anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, cuando a juicio de la Administración Federal la pertinente declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

6. DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA GENERADA POR MOTIVO QUE NO FUERA UN ERROR
En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, el Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

7. FISCALIZACIÓN: CONVALIDACIÓN DEL SALDO A FAVOR
Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará la acreditación del saldo a favor conforme el trámite previsto en el punto 4º.

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara. Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.

8. VIGENCIA Y APLICACIÓN
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1º de junio de 2011, inclusive.

miércoles, 13 de abril de 2011

Novedades de la Comisión Profesional ADRHA Mar del Plata

Hola a Todos!
 
En esta oportunidad nos comunicamos con Ustedes para compartir la satisfacción por la gran participación lograda en el primer encuentro del año, llevado a cabo en el Museo del Mar el jueves 17 de Marzo. Con un lleno total de las instalaciones del auditorio dimos la bienvenida a este nuevo año de reunión, trabajo, capacitación y fundamentalmente de encuentro de nuestra comunidad.
 
Gracias al compromiso y a la difusión realizada por cada miembro de la Filial asistieron más de 70 personas a la charla del Contador Oscar Hernando, quien disertó sobre el tema " La Inteligencia Emocional en el  Trabajo ".
 
También les contamos que ya tenemos nuevos participantes activos registrados en nuestra base de datos.
 
Algunas novedades que se dieron a conocer en la reunión:

  • Asunción como Coordinador interino de la Filial Mar del Plata de ADRHA del Lic. Alberto Farías - en reemplazo del Sr. Carlos Díaz -
  • Entrega de Plaqueta Recordatoria por su compromiso y dedicación en la gestión de la Filial Mar del Plata al Sr. Carlos Díaz
  • Próximo Congreso Nacional:  VIII Congreso Nacional de Gestión Humana - 13 de junio  de 2011 - Auditorio Buenos Aires - Buenos Aires Design
  • Nuevo lugar de reuniones:  Sede Fundación Global - Roca 1654 - Mar del Plata
Asimismo aprovechamos este contacto para recordarles que todos aquellos que se quieran sumar a las actuales Comisiones (Prensa y Difusión, Socios, Capacitación, Tecnología, Tesorería) deben contactarse por esta vía. Los esperamos!  Hay mucho por hacer y contamos con las ganas de todos!
 
Por último queremos compartir algunas imágenes de la reunión, y esperamos seguir contando con este entusiasmo a lo largo del año!!!
 
Próximamente nos contactaremos nuevamente para informarles fecha y tema a desarrollar en nuestro próximo encuentro y les enviaremos un link para que puedan acceder a un álbum virtual y disfrutar de todas las fotos.

Saludos!!


Romina Poggio
Comisión de Socios
ADRHA - Filial Mar del Plata

miércoles, 6 de abril de 2011

Resumen Impuesto a las Ganancias - Marzo 2011 - Por la Comisión de Sueldos y Jornales de ADRHA

Debido a los cambios producidos en estos últimos meses, procedemos a realizar un resumen de los mismos:

En julio de 2010 la AFIP emitió la resolución 2866/2010 en donde estableció en su artículo 1° que a los efectos de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias se debería utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas con un incremento de un 20% en el valor de las deducciones personales, la ganancia no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, lo cual significó una reducción en la suma a pagar de impuesto. Y en caso que haya importes retenidos a devolver a raíz de dicha modificación los mismos deberán hacerse al final del ejercicio 2010, o sea marzo de 2011.

Posteriormente, el 30-12-2010 emitió la resolución general 3008/2011 donde dispuso con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal se efectúe conjuntamente con la correspondiente liquidación anual del período fiscal 2011.Así, los trabajadores en relación de dependencia tendrán que cancelar en febrero de 2012 el saldo a favor de la AFIP que surge del Formulario 649.

Adicionalmente, respecto de la liquidación del impuesto correspondiente al 2011, la AFIP dispuso el 4 de enero pasado que regirá la misma tabla de deducciones aplicada a partir de julio de 2010, esto es con el incremento del 20%, de manera que todo seguirá dependiendo de que el Congreso dicte la ley que ratifique dicha resolución con el objeto de tener seguridad de que para el período fiscal 2011, que vence en 2012, queden fijas las deducciones resueltas por la AFIP que permitirían pagar un monto menor respecto de esta obligación impositiva.

El 20/01/2011 la Circular Nº1 de AFIP (publicada el 24/01/11) dispone:

a) Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nro. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente).

b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N° 1426 del 4 de septiembre de 2008.

c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución General N° 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N° 1426/08) y para el cálculo de las retenciones mensuales (los previstos en la Resolución General N° 2866).

El dia 18-03-2011, se publico en el boletín oficial la Res.Gral. 3061/2011, la cual expresa:

La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, deberá practicarse aplicando los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto 1426/08 (Tablas anteriores al incremento del 20% de Julio de 2010).

Paralelamente, el contribuyente, deberá confeccionar en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto en la que se considerara como deducciones personales, las tablas incrementadas en un 20%.

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado PROGRAMA DE SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS FISICAS (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0, el cual podrá obtenerse en el sitio Web institucional de la AFIP (http:/www.afip.org.ar)

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar de ambas liquidaciones, podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP, para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo correspondiente al periodo fiscal 2011.

Dicha diferencia deberá consignarse en el campo “Saldo a pagar/Libre disponibilidad” del la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” del programa aplicativo unificado denominado: “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”

Cuando se trate de beneficiarios de rentas del personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, comprendidas en el régimen de retención establecido por la Res.Gral. 2437, la diferencia a la que se hace referencia, comprenderá el monto del impuesto cuya retención se difiere de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 3008.

Las personas físicas que deban ingresar anticipos imputables al periodo fiscal 2011, deberán calcular la base para su determinación utilizando el “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS FISICAS (Tablas R.G.2866) Versión 1.0 y conservar los papeles de trabajo a disposición de la AFIP.

Los empleadores que hubieran confeccionado la liquidación final, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Res. Gral. 2866 o en su caso, por la Res.Gral.3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada anual.

El dia 04-04-2011 se publico en el Boletín Oficial, la Res.Gral. 3073/2011. Efectuamos un resumen de su contenido:

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la RG (AFIP) Nº 3008/10.

Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

- Vigencia y aplicación

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 4 de abril de 2011, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.

Se informan a continuación las nuevas tablas aprobadas:


 
 
 
Por la comisión de Sueldos y Jornales de ADRHA - Abril 2011

Impuesto a las Ganancias - Resolución General 3073 / Informe de la Comisión de Sueldos y Jornales de ADRHA

RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL
EN RELACION DE DEPENDENCIA. RG (AFIP) 2437

Obligaciones de los beneficiarios de las rentas

Los sujetos pasibles de las retenciones que no se encuentran inscriptos en los impuestos deben informar al fisco el día 30/06/2011:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000).


b) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales-determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($144.000).


La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionaran mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”

Por la Comisión de Sueldo y Jornales de ADRHA - Abril 2011

Alianza IDEA y ADRHA - Programa de Formación Gerencial

IDEA y ADRHA tomaron la decisión de unirse y coparticipar en el diseño e implementación de este Programa de Formación Gerencial, pensado especialmente para los profesionales de las áreas de Recursos Humanos.  Esta alianza potencia el aporte de ambas Asociaciones, generando sinergias y optimizando aspectos complementarios.

El trabajo conjunto se sustenta en uno de los más importantes objetivos tanto de IDEA como de ADRHA: contribuir al desarrollo de los profesionales de recursos humanos, mediante el apoyo a su formación académica.

Podés descargar este pdf (click aquí)  que apunta a que el participante comprenda cuáles son los focos estratégicos de la organización en la que trabaja, cómo las personas pueden contribuir a ellos, y cuáles son las principales herramientas que le brindarán soporte para potenciar esta contribución.

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