Debido a los cambios producidos en estos últimos meses, procedemos a realizar un resumen de los mismos:
En julio de 2010 la AFIP emitió la resolución 2866/2010 en donde estableció en su artículo 1° que a los efectos de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias se debería utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas con un incremento de un 20% en el valor de las deducciones personales, la ganancia no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, lo cual significó una reducción en la suma a pagar de impuesto. Y en caso que haya importes retenidos a devolver a raíz de dicha modificación los mismos deberán hacerse al final del ejercicio 2010, o sea marzo de 2011.
Posteriormente, el 30-12-2010 emitió la resolución general 3008/2011 donde dispuso con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal se efectúe conjuntamente con la correspondiente liquidación anual del período fiscal 2011.Así, los trabajadores en relación de dependencia tendrán que cancelar en febrero de 2012 el saldo a favor de la AFIP que surge del Formulario 649.
Adicionalmente, respecto de la liquidación del impuesto correspondiente al 2011, la AFIP dispuso el 4 de enero pasado que regirá la misma tabla de deducciones aplicada a partir de julio de 2010, esto es con el incremento del 20%, de manera que todo seguirá dependiendo de que el Congreso dicte la ley que ratifique dicha resolución con el objeto de tener seguridad de que para el período fiscal 2011, que vence en 2012, queden fijas las deducciones resueltas por la AFIP que permitirían pagar un monto menor respecto de esta obligación impositiva.
El 20/01/2011 la Circular Nº1 de AFIP (publicada el 24/01/11) dispone:
a) Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nro. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente).
b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N° 1426 del 4 de septiembre de 2008.
c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución General N° 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N° 1426/08) y para el cálculo de las retenciones mensuales (los previstos en la Resolución General N° 2866).
El dia 18-03-2011, se publico en el boletín oficial la Res.Gral. 3061/2011, la cual expresa:
La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, deberá practicarse aplicando los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto 1426/08 (Tablas anteriores al incremento del 20% de Julio de 2010).
Paralelamente, el contribuyente, deberá confeccionar en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto en la que se considerara como deducciones personales, las tablas incrementadas en un 20%.
La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado PROGRAMA DE SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS FISICAS (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0, el cual podrá obtenerse en el sitio Web institucional de la AFIP (http:/www.afip.org.ar)
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar de ambas liquidaciones, podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP, para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo correspondiente al periodo fiscal 2011.
Dicha diferencia deberá consignarse en el campo “Saldo a pagar/Libre disponibilidad” del la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” del programa aplicativo unificado denominado: “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”
Cuando se trate de beneficiarios de rentas del personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, comprendidas en el régimen de retención establecido por la Res.Gral. 2437, la diferencia a la que se hace referencia, comprenderá el monto del impuesto cuya retención se difiere de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 3008.
Las personas físicas que deban ingresar anticipos imputables al periodo fiscal 2011, deberán calcular la base para su determinación utilizando el “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS FISICAS (Tablas R.G.2866) Versión 1.0 y conservar los papeles de trabajo a disposición de la AFIP.
Los empleadores que hubieran confeccionado la liquidación final, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Res. Gral. 2866 o en su caso, por la Res.Gral.3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada anual.
El dia 04-04-2011 se publico en el Boletín Oficial, la Res.Gral. 3073/2011. Efectuamos un resumen de su contenido:
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la RG (AFIP) Nº 3008/10.
Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
- Vigencia y aplicación
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 4 de abril de 2011, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.
Se informan a continuación las nuevas tablas aprobadas:
Por la comisión de Sueldos y Jornales de ADRHA - Abril 2011
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