viernes, 29 de abril de 2011

Resolución General (AFIP) Nº 3093/2011 (B.O. 29/04/2011)

Resolución General (AFIP) Nº 3093/2011 (B.O. 29/04/2011)

Seguridad Social. Presentación de declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. R.G. (DGI)  Nº 3834 (t.s. R.G. (AFIP) Nº 712, sus modif. y compl.). Procedimiento para la acreditación de saldos a favor. Obligación de presentar documentación ante la AFIP para la convalidación de saldos a favor del empleador.

1. ALCANCE
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar,  demás de lo previsto en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente.

2. MULTINOTA SOLICITANDO CONVALIDACION DE SALDOS A FAVOR
Dichos sujetos deberán presentar —dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas -una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

El incumplimiento a lo indicado obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

3. CONVALIDACION DE LOS SALDOS A FAVOR. EFECTOS
Las declaraciones juradas rectificativas producirán efectos una vez que el Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

4. ACREDITACION DEL SALDO A FAVOR EN "CUENTAS TRIBUTARIAS"
En el caso que los elementos indicados en el punto 2º permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2463.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 —aprobado por la Resolución General Nº 1128— conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las Resoluciones Generales Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

5. DETERMINACION DE OFICIO
La convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el punto anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, cuando a juicio de la Administración Federal la pertinente declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

6. DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA GENERADA POR MOTIVO QUE NO FUERA UN ERROR
En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, el Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

7. FISCALIZACIÓN: CONVALIDACIÓN DEL SALDO A FAVOR
Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará la acreditación del saldo a favor conforme el trámite previsto en el punto 4º.

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara. Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.

8. VIGENCIA Y APLICACIÓN
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1º de junio de 2011, inclusive.

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