RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL
EN RELACION DE DEPENDENCIA. RG (AFIP) 2437
Obligaciones de los beneficiarios de las rentas
Los sujetos pasibles de las retenciones que no se encuentran inscriptos en los impuestos deben informar al fisco el día 30/06/2011:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000).
b) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales-determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($144.000).
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionaran mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”
Por la Comisión de Sueldo y Jornales de ADRHA - Abril 2011
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