Beneficios para Pymes
La Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADRHA) se encuentra inscripta como Unidad Capacitadora (UCAP) para el Programa de Crédito Fiscal; por lo que nuestros programas se encuentran habilitados para utilizar este beneficio otorgado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
¿En qué consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las Mipymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida.
Los empresarios y/o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para Mipymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas.
Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
Las empresas interesadas podrán presentar hasta 5 proyectos, de acuerdo a sus necesidades hasta el 10 de diciembre.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la capacitación?
Las empresas que acrediten su condición de Mipyme de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición24/2001) y que no tengan deudas fiscales y/o provisionales exigibles.
Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas Mipymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés. No es condición necesaria la relación comercial entre la empresa cedente y las Pymes beneficiarias.
¿Quién es considerada empresa Pyme?
Todas las empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a los límites de la siguiente tabla:
Sector/Tamaño | Agropecuario | Industria/Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
Microempresa | 456.000 | 1.250.000 | 1.850.000 | 467.500 | 480.000 |
Pequeña Empresa | 3.040.000 | 7.500.000 | 11.100.000 | 3.366.000 | 3.000.000 |
Mediana Empresa | 18.240.000 | 60.000.000 | 88.800.000 | 22.440.000 | 24.000.000 |
¿Cómo se calcula el beneficio?
Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a Mipymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.
¿Quiénes pueden presentarse como Unidades Capacitadoras (UCAPs)?
La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas.
¿Cómo se accede?
Las empresas puedan acceder a este beneficio de manera sencilla: Ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación.
Modalidades de presentación
Las empresas podrán presentar Preproyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:
EMPRESA SOLICITANTE | EMPRESA/S BENEFICIARIA/S | |
MODALIDAD 1 (cesión del beneficio) | GRAN/DES EMPRESA/S Y/O MIPYME/s (“CEDENTE/S”) | OTRA/S MIPYME/S |
MODALIDAD 2 (capacitación propia) | MIPYME/S | LA/S MISMA/S MIPYME/S |
Procedimiento de presentación de Preproyectos
1) Presentación del Proyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar hasta el 30/11/2010 el formulario de Proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.
2) Evaluación del Proyecto. Compromiso de respuesta: 96 horas.
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.
3) Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días
Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria, (fecha de cierre de recepción de documentación: 10/12/2010) se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.
4) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 30/45 días.
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten los proyectos de Capacitación. Máximo UNA (1) rendición por proyecto presentado.
La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).es endosable, no tiene fecha de vencimiento.
Ya se encuentra disponible el módulo de rendiciones 2010. Siga las instrucciones haciendo click aquí.