martes, 27 de julio de 2010

Programa de Crédito Fiscal para PYMES

Beneficios para Pymes


La Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADRHA) se encuentra inscripta como Unidad Capacitadora (UCAP) para el Programa de Crédito Fiscal; por lo que nuestros programas se encuentran habilitados para utilizar este beneficio otorgado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.


¿En qué consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?

El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.

El objetivo es que las Mipymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida.

Los empresarios y/o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para Mipymes. 

Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas. 

Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.

Las empresas interesadas podrán presentar hasta 5 proyectos, de acuerdo a sus necesidades hasta el 10 de diciembre.


¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la capacitación?

Las empresas que acrediten su condición de Mipyme de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición24/2001) y que no tengan deudas fiscales y/o provisionales exigibles.
Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas Mipymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés. No es condición necesaria la relación comercial entre la empresa cedente y las Pymes beneficiarias.


¿Quién es considerada empresa Pyme?

Todas las empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a los límites de la siguiente tabla:

Sector/Tamaño Agropecuario Industria/Minería Comercio Servicios Construcción
Microempresa 456.000 1.250.000 1.850.000 467.500 480.000
Pequeña Empresa 3.040.000 7.500.000 11.100.000 3.366.000
3.000.000
Mediana Empresa 18.240.000 60.000.000 88.800.000 22.440.000 24.000.000


¿Cómo se calcula el beneficio?

Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a Mipymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.


¿Quiénes pueden presentarse como Unidades Capacitadoras (UCAPs)?

La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas.


¿Cómo se accede?

Las empresas puedan acceder a este beneficio de manera sencilla: Ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación.


Modalidades de presentación

Las empresas podrán presentar Preproyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:

EMPRESA SOLICITANTE EMPRESA/S BENEFICIARIA/S
MODALIDAD 1 (cesión del beneficio) GRAN/DES EMPRESA/S Y/O MIPYME/s (“CEDENTE/S”) OTRA/S MIPYME/S
MODALIDAD 2 (capacitación propia) MIPYME/S LA/S MISMA/S MIPYME/S


Procedimiento de presentación de Preproyectos

1) Presentación del Proyecto:

La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar hasta el 30/11/2010 el formulario de Proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.

2) Evaluación del Proyecto. Compromiso de respuesta: 96 horas.

Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.

3) Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días

Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria, (fecha de cierre de recepción de documentación: 10/12/2010) se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.

4) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 30/45 días.

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten los proyectos de Capacitación. Máximo UNA (1) rendición por proyecto presentado.

La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).es endosable, no tiene fecha de vencimiento.

Ya se encuentra disponible el módulo de rendiciones 2010. Siga las instrucciones haciendo click aquí.


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